lunes, 30 de noviembre de 2009

Discriminación en España


Lo que pongo a continuación es una transcripción literal de una carta publicada en "El País Semanal" de ayer (a falta del link en la web de El País).

"En España se discrimina a los recién nacidos dependiendo de la profesión de la madre y del sexo del padre. Suena ridículo pero es así. Si la madre es abogada, el bebé no va a poder estar al cuidado permanente de uno de sus progenitores durante sus primeros meses de vida, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, algunas otras administraciones y también nuestros jueces y tribunales consideran en sus resoluciones que la opción legal de la madre para que sea el padre el que disfrute del permiso de las diez semanas transferibles a éste depende de que la madre tenga derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones. Y como la gran mayoría de las abogadas trabajadoras autónomas no tenemos ese derecho (ningún abogado/a podría en la práctica cerrar su despacho durante cuatro meses y dejar plazos, demandas y recursos de la mano de dios), pues entonces "no pueden ceder un derecho que no tienen". Así que todos castigados; sobre todo, delicadísimas el menor recién nacido, que tendrá que quedarse al cuidado de una tercera persona en esas primeras semanas de vida.

¿No será que en el fondo a esta sociedad no se interesa la igualdad efectiva entre hombres y mujeres? Escribí una carta al Ministerio de Igualdad y me contestaron que se trataba de una "laguna legal" y no podían hacer nada. Ya, pero ¿y mi bebé? ¿Y los derechos del niño?
MCR"
[El nombre de la persona es secundario pero está disponible en la edición impresa de EPS]

Creo que sobran los comentarios. Es sólo un ejemplo... más... y la Aído, sigue sin tener desperdicio.

PS, yo pensé que no iba a "postear" más hoy...

PS2, Ideas por la igualdad efectiva:
- Al menos 2 meses de baja por paternidad (joder, que seguimos usando el término de "la cuarentena" para la recuperación de la madre) para que las empresas no vean al hombre más "atractivo" al no tener bajas por paternidad.
- Al menos 6 meses de baja por maternidad (el período recomendado por la OMS de lactancia materna exclusiva) de los que, al menos 3 meses, son de único disfrute de la madre
- Evitar "lagunas legales" como ésta
- ¿Más ideas? seguro...