lunes, 23 de diciembre de 2013

Artículo 7p (o 83 días fuera de casa por trabajo)


Suena "La señorita hermafrodita" de Bunbury, se me mueven los piés...


Artículo 7p:

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Por la maravillosa interpretación de un artículo de una ley, que seguro fue escrito en su momento pensando en quienes viajaban por trabajo de forma más o menos regular (y no voy a señalar a nadie ;) que se me pueden ofender otros), es posible deducirse los impuestos imputados durante esos días de viaje. Aunque el texto está arriba, yo sigo sin entender la motivación, me parece un engaño. Pero bueno, como que si trabajas y reportas beneficios a la empresa local en el otro país, entonces en ese país se pagan impuestos por tu rendimiento, entonces en España te los devuelven (claro que yo no pago allí nada y aquí me pagan el sueldo). En resumen, como tengo que notificar a la empresa mis viajes (de nuevo, porque mira que lo tienen en tres herramientas diferentes) me he puesto a ello (porque el plazo expiraba el 4/Enero y necesito que mi jefe lo valide antes de irse de vacaciones) y he sacado la siguiente conclusión: he estado muucho tiempo fuera de casa. Al final han sido 22 semanas de viaje, un total de 83 días fuera (y eso que llevo dos meses sin salir). Sólo me cabe decir que han sido días laborables, no en fin de semana (salvo un viaje, que si lo llego a saber, le dan), que me he dado palizas por minimizar el impacto y el tiempo fuera... y que no voy a repetir los 83 días ;)

Uncle Matt

PS, este fin de semana además, me ha tocado hacer un "trabajito" para el trabajo. Necesitaban una imagen de disco que tengo en mi ordenador y había que subirla a un sistema en Japón. En principio no es mucho, salvo por el hecho que la imagen es de 32GB!!! Lento es poco. Al final, investigando un poco, he visto que podía configurar mi ADSL con una serie de opciones para casi triplicar la velocidad de subida (en términos efectivos, de 84kB a casi 200kB). Aunque según ha ido evolucionando la subida, se han convertido en unos 140kB, he podido subir el fichero en 37h!! Eso si, nadie da nada gratis, lo que te ganas de subida te deja la bajada en los huesos (nos ha bajado un 30% casi).